Urbanizadores y/o constructores deben instalar medidores de servicios públicos en cada unidad inmobiliaria
29 de Junio de 2021
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, los prestadores y usuarios de los servicios públicos domiciliarios tienen derecho a que los consumos se midan, utilizando los instrumentos técnicos pertinentes, y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al usuario.
Por lo tanto, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por regla general, cada inmueble debe poseer su acometida y medidor individual, con el propósito de que los prestadores de servicios públicos puedan facturar los consumos.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con la relación entre constructores y/o urbanizadores y compradores, es decir, futuros usuarios y/o suscriptores de servicios públicos domiciliarios, los artículos 81 y 81 de la Ley 675 del 2001 se refiere al cobro de los mismos y al consumo en zonas comunes.
Según estas disposiciones, la medición y el cobro de los servicios públicos debe efectuarse de manera individual, es decir, para cada unidad habitacional o no residencial que haga parte de la copropiedad. Para el efecto, el urbanizador y/o constructor deberá instalar los dispositivos de medida en cada unidad inmobiliaria, cuyos costos estarán a cargo de los usuarios o suscriptores.
Costos de instalación
Así las cosas, bien puede el urbanizador y/o constructor asumir temporalmente tales costos para ser recuperados en el precio de venta o asumirlos de manera definitiva si eso fue lo pactado entre las partes. En ese sentido, indicó la entidad, es muy importante revisar lo previsto en el contrato que rige la relación entre el constructor y/o urbanizador y los prometientes compradores.
En cuanto al incumplimiento por parte de constructoras y/o urbanizadores respecto a la obligación de instalar medidores en las unidades inmobiliarias, aunque es un aspecto que se escapa del régimen de los servicios públicos domiciliarios, las condiciones de los contratos suscritos con los prometientes compradores e, incluso, las de la publicidad misma del proyecto determinan el alcance de la instalación de medidores en los inmuebles.
En todo caso, las reclamaciones que se tengan como consumidor se podrán presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11).
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