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Supervigilancia expide normas para aplicar medidas antitrámites
10 de Febrero de 2012
Con el propósito de facilitar la aplicación de varias disposiciones del decreto-ley antitrámites (Decreto-ley 19 del 2012), la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Supervigilancia) expidió tres resoluciones.
Se trata de la Resolución 598 del 2 de febrero, que derogó los artículos 1° al 13 del Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada (Resolución 2852 del 2006), con base en lo previsto en el artículo 102 del citado decreto-ley.
De esta forma, quienes pretendan constituir una empresa de vigilancia y seguridad privada ya no deberán conformar previamente una sociedad, para obtener la licencia de funcionamiento, sino anexarle a la solicitud de licencia el documento en el que conste la promesa de sociedad.
Las licencias de funcionamiento de las empresas ya constituidas que necesiten renovación se prorrogarán automáticamente, hasta que se produzca la decisión de fondo.
También se retiraron del ordenamiento jurídico los artículos que establecían el trámite para obtener la credencial de identificación de vigilante, supervisor, escolta, tripulante, operador de medio tecnológico y manejador canino.
En adelante, la expedición de las credenciales estará a cargo de las empresas de vigilancia y seguridad privada, que deberán tener el registro de todo su personal operativo a disposición de la Supervigilancia.
Las empresas deberán realizar un proceso de selección minucioso que garantice que el personal contratado tenga la capacitación y el entrenamiento adecuado, que es idóneo en el manejo y el uso de armas de fuego y que es confiable para las actividades a su cargo.
La Circular Externa 3 del 2012 establece las especificaciones técnicas para la elaboración de las credenciales, entre ellas, las medidas, la tipografía, la ubicación del logotipo, el material, las dimensiones de la foto y el color de la credencial.
Por su parte, la Circular Externa 4 del 2012 estableció los tiempos de respuesta a los trámites o permisos que se presenten ante la entidad, y aclaró los temas relativos a la solicitud de las licencias de funcionamiento y vistos buenos de importación, entre otros.
En cuanto a este último tema, a las personas naturales o jurídicas que soliciten el visto bueno y cumplan con los requisitos exigidos se les expedirá el documento dentro de los tres días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.
(Supervigilancia, Res. 598, feb. 2/12; Circ. Externa 3, feb. 6/12 y Circ. Externa 4, feb. 7/12)
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