Si el arrendatario de un vehículo lo usa para prestar servicios a terceros, hay un contrato de transporte
08 de Febrero de 2022
Si un vehículo es arrendado con un conductor se configura un contrato de transporte, en la medida en que el arrendador ejerce el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte.
Por el contrario, indicó el Ministerio de Transporte, el objeto del contrato de arrendamiento de un vehículo es para utilizarlo para transportarse a sí mismo o para transportar cosas para sí mismo. En este caso, el arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, de manera que el servicio se ofrece sin conductor.
Ahora bien, si el arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros adquiere frente a estos la calidad de transportador y sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte.
De otro lado, señaló la entidad, el contrato de arrendamiento de un vehículo solo se puede suscribir con establecimientos de arrendamiento de vehículos legalmente constituidos y que tengan por objeto el desarrollo de esta actividad.
Así las cosas, en el evento de comprobarse por el agente de tránsito que el contrato de arrendamiento se efectuó con conductor, que el arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros o que el contrato de arrendamiento no está suscrito con un establecimiento legalmente constituido, puede imponer la correspondiente sanción e, igualmente, ordenar la inmovilización del automotor.
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