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Propaganda, publicidad o adhesivos en un vehículo no pueden obstaculizar la visibilidad

Viabilidad de su colocación es competencia de los entes territoriales y la misma debe ser registrada ante los mismos.
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23 de Diciembre de 2021

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El Código Nacional de Tránsito Terrestre  (Ley 769/02) señala como una infracción a las normas de tránsito el conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.


Por su parte,  indicó el Ministerio de Transporte, la Ley 140 de 1994 señala que serán los entes territoriales quienes podrán determinar los lugares en donde se permite y, así mismo, donde se prohíbe la publicidad exterior, cuya colocación debe ser registrada ante ellos. 


Así las cosas, la viabilidad de colocar publicidad exterior en un vehículo es competencia de los entes territoriales y, de ser viable, la misma debe ser registrada ante ellos. En cuanto a las infracciones al tránsito, la propaganda, publicidad o adhesivos en el vehículo no puede obstaculizar la visibilidad, señaló la entidad.

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