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Prohibición de la publicidad de cigarrillos entrará a regir el 21 de julio
01 de Junio de 2011
A partir del próximo 21 de julio, entrarán en vigencia algunas de las disposiciones más polémicas de la Ley Antitabaco (L. 1335/09), recordó la viceministra de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protección Social (Minprotección), Beatriz Londoño, con motivo de la celebración del Día Mundial sin Tabaco.
Se trata de los artículos 14, 15, 16 y 17, que prohíben la promoción de estos productos, la publicidad en vallas y similares y el patrocinio de eventos deportivos y culturales por parte de las empresas productoras, importadoras o comercializadoras.
En consecuencia, ninguna persona natural o jurídica podrá publicitar productos de tabaco en radio, televisión, cine, medios escritos, producciones teatrales, eventos musicales, videos, discos compactos o medios similares.
Así mismo, los operadores de cable, satelitales y de televisión comunitaria que estén debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Televisión no podrán emitir en Colombia comerciales o publicidad de tabaco producida en el exterior.
La venta por unidad de cigarrillos también quedará prohibida, en virtud del parágrafo del artículo 3°. “Ya no se podrán vender cigarrillos sueltos, sino mínimo en presentación de 10 unidades, lo que hace que sea más costoso y, por consiguiente, de más difícil acceso a la población joven, que es uno de los grupos que más se quiere proteger”, explicó la funcionaria.
Así mismo, todos los productos de cigarrillo, tabaco o sus derivados deberán contener en su etiquetado y empaquetado, a partir de esa misma fecha, las nuevas advertencias sanitarias y los pictogramas sobre los efectos del tabaco en la salud, definidos por el Minprotección y el Instituto Nacional de Cancerología.
Según cifras oficiales, en Colombia fuman alrededor de 3,3 millones de personas. Se calcula que la mitad de ellas morirá por causas asociadas al consumo de cigarrillo.
(Minprotección, comunicado, mayo 31/11)
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