12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Gobierno reglamenta la adopción voluntaria de las NIIF

04 de Enero de 2012

Reproducir
Nota:
27519

Con el propósito de avanzar en el proceso de convergencia de las normas colombianas de contabilidad con estándares inter­nacionales de aceptación mundial, iniciado por mandato de la Ley 1314 del 2009, y medir su impacto en los procesos contables y de divulgación de información empresarial en Colombia, el Gobierno acaba de reglamentar la adopción voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), mediante el Decreto 4946 del 2011.

 

La versión oficial de las NIIF traducida al español se puede consultar gratuitamente en la web del International Accounting Standards Board (IASB), órgano encargado de emitir esos estándares.

 

Las entidades y/o entes económicos que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las NIIF deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

 

  • Comunicar la decisión ante el organismo que de manera exclusiva ejerza su inspección, vigilancia y control y ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar, el 13 de enero del 2012.

 

  • Aplicar integralmente NIIF completas.

 

  • Si el solicitante tiene la condición de matriz según las NIIF, todas sus subordinadas deberán incorporarse al ejercicio, aplicando también las NIIF durante el periodo de prueba, que se extiende durante el año 2012.

 

Durante la etapa de prueba, los estados financieros de propósito general y demás información destinada al público en general u otros usuarios externos deberán prepararse y presentarse bajo las normas colombianas, mientras que únicamente los estados financieros de propósito especial deberán prepararse y presentarse bajo las NIIF, precisa la norma.

 

La información que se presente en virtud de la aplicación voluntaria de las NIIF durante la etapa de prueba no será objeto de sanción alguna, tendrá carácter informativo y solo será utilizada con el fin de conocer los impactos derivados de su aplicación.

 

Esta participación voluntaria no exime a las entidades de su responsabilidad respecto de la calidad, la suficiencia y la oportunidad de la información que deben suministrar para dar cumplimiento a los deberes legales, reglamen­tarios y contractuales a los que están sujetas, de acuerdo con la normativa vigente.

 

Luego de la etapa de prueba, las autoridades analizarán si los estándares son eficaces y apropiados y adoptarán las medidas regulatorias respectivas, “de tal manera que, al terminar este ejercicio, las obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a la realidad económica del país”, explica el decreto.

 

(Mincomercio, D. 4946, dic. 30/11)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)