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General


Examen de subsidiariedad para procedencia de tutela sobre sentencias equivale sobre laudos arbitrales

La autoridad arbitral es la primera llamada a garantizar la protección de los derechos fundamentales dentro del proceso que tramita, para que se resuelva definitivamente con los efectos vinculantes de la cosa juzgada.

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19 de Octubre de 2016

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En virtud de la equivalencia entre providencias judiciales y laudos arbitrales, el alcance del requisito de subsidiariedad resulta plenamente aplicable a la hora de evaluar la procedibilidad de una acción de amparo contra un laudo, advirtió la Corte Constitucional.

 

Precisamente, para el alto tribunal la regla general que sustenta el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela contra laudos arbitrales, según la cual el escenario natural de protección de los derechos fundamentales es el proceso arbitral y las oportunidades que concede, impone a las partes el deber de elevar cualquier reclamación ante la autoridad arbitral, quien es la primera llamada a garantizar la protección de los derechos fundamentales dentro del proceso que tramita, para que se resuelva definitivamente con los efectos vinculantes de la cosa juzgada.

 

Ahora bien, la corporación aclaró que solo al tratarse de reproches procesales indicados tácitamente para que proceda el requisito de anulación cabría hacer una excepción en relación con la vinculación de las partes a la decisión arbitral.

 

No obstante, la acción puede proceder en contra de un laudo arbitral cuando, de conformidad con la jurisprudencia constitucional en relación con las providencias judiciales, no se contaba con la oportunidad procesal para controvertir una supuesta vulneración iusfundamental, o, teniéndola y habiendo hecho uso de ella, por una deficiencia en la actuación de la autoridad, si persiste el defecto alegado (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-430, 11/08/16

 

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