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Abogado que dispone de título valor endosado en propiedad para su cobro falta a la ética profesional

17 de Abril de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sanción de suspensión por seis meses en el ejercicio de la profesión a un abogado que incurrió en la falta prevista en el artículo 33-9 de la Ley 1123 del 2007, relacionada con aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

 

Según el fallo, para la estructuración de esta falta se requiere un ingrediente normativo, es decir, la intervención del abogado en actos fraudulentos, comportamientos falsos, engañosos o mentirosos, contrarios a la realidad, que permitan inducir en error a los jueces y, por ende, a la administración de justicia.

 

En el caso analizado, se pudo establecer que el disciplinado presentó demanda ejecutiva en su nombre porque le fue endosada en propiedad una letra de cambio por valor de $ 25.000.000 (así quedó consignado en el contrato de prestación de servicios), sin que pudiera disponer del mismo como en efecto lo hizo, faltando a la ética profesional y engañando tanto a la administración de justicia como a la persona que confió en él para efectuar el cobro.

 

La inconformidad surgió porque la parte demandante se enteró, a través de internet, que su crédito aparecía embargado por un juzgado civil municipal. Al realizar las investigaciones correspondientes, un tercero le informó que había presentado demanda ejecutiva contra el togado porque este le debía un dinero, el cual fue respaldado con la mencionada letra de cambio.

 

La sala a quo consideró que la conducta desplegada por el abogado disciplinable constituye fraude contra la recta y real realización de la justicia y los fines del Estado, adecuándose en la falta señalada, conducta que se cometió en detrimento de intereses ajenos.    

 

De ahí la modalidad dolosa de los hechos censurados, sin que pudiera servir de justificación el derecho que tenía el abogado al pago de honorarios, la ausencia de antecedentes disciplinarios y el resarcimiento parcial de perjuicios por parte del mismo al afectado (M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).  

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 63001110200020130033401, 12/06/16

 

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