Medidas transitorias para la aplicación del incremento de subsidios de gas natural
01 de Septiembre de 2020
Para la aplicación del incremento al porcentaje de subsidio establecido en el artículo 1 de la Resolución 40236 del 2020, del Ministerio de Minas, en la facturación de los usuarios de los estratos 1 y 2 del servicio de gas distribuido por red de tuberías los comercializadores deberán adicionar 10 % al porcentaje de subsidio que como referencia se obtenga, tanto para el ciclo de facturación en curso desde la vigencia de la resolución, como para los demás ciclos a los que se debe aplicar el incremento, conforme a lo previsto en los artículos 3°, 4°, 6°, 7° y parágrafo del artículo 5° de la Resolución 186 del 2010, modificada por las resoluciones 186 del 2013 y 104 del 2020. El porcentaje obtenido en cada ciclo de facturación se deberá utilizar para calcular, a partir del costo equivalente de prestación del servicio del mes de cálculo, la tarifa a facturar a los beneficiarios del incremento al subsidio.
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