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Medidas transitorias para extender pago diferido de facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

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10 de Julio de 2020

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Con la Resolución 922 del 2020, la CRA estableció medidas transitorias relacionadas con la extensión de la medida de pago diferido del valor de la factura por concepto de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 819. Para los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1 al 4, y suscriptores o usuarios industriales y comerciales, el valor sujeto a pago diferido será el de la factura (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado y cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) por suscriptor y/o usuario asociado a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, sin incluir aportes solidarios en los casos que corresponda. Se incluyen dentro de esta medida transitoria las facturas emitidas a partir de la emergencia económica, declarada por el Decreto 637, del 6 de mayo del 2020 y hasta el 31 de julio de este año, que no hagan parte de las facturas objeto de pago diferido previstas en el artículo 5 de la Resolución 915 del 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución 918 del 2020.

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