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Medidas restaurativas a víctimas de la violencia no deben equipararse con programas asistenciales del Estado (10:25 a.m.)

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19 de Julio de 2013

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La Corte Constitucional declaró parcialmente inexequibles algunas de las condiciones para la indemnización administrativa a las víctimas de la violencia (artículo 132, parcial, de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras). La corporación recordó que la asistencia que el Estado está obligado a prestar a este tipo de población no puede confundirse con los compromisos sociales que constitucionalmente ya le han sido encomendados. Los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas Silva salvaron el voto parcialmente y presentaron aclaración (M. P. Mauricio González Cuervo).

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