Medidas que adopten las autoridades en el marco de sus atribuciones ordinarias no son objeto de control inmediato de legalidad
16 de Abril de 2021
Reproducir
Nota:
120553
La Sala Especial de Decisión No. 9 del Consejo de Estado declaró improcedente el control inmediato de legalidad respecto de una resolución de la CAR del Valle en la que estableció medidas transitorias para el pago de los contratistas de la entidad en el marco de la emergencia por la pandemia. La Sala consideró que ninguna de las medidas “desarrolla directamente el artículo 9 del Decreto Legislativo 440 de 2020, pues (…) no están dirigidas a la implementación de medios electrónicos para la recepción, trámite y pago de las facturas y cuentas de cobro de los contratistas”. El alto tribunal concluyó que su estudio no es procedente por cuanto la resolución (i) no fue adoptada en el marco del desarrollo del decreto legislativo “sino en el marco de las competencias constitucionales y legales ordinarias asignadas al director de la [CAR]” y (ii) no cumple “los presupuestos normativos del artículo 136 de la Ley 1437 del 2011 para emitir decisión sobre el fondo del asunto”. En síntesis, la Corporación concluyó que “el control inmediato de legalidad procede frente a medidas de carácter general dictadas como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, por lo que no caben dentro del estudio de este medio de control aquellas medidas de carácter general proferidas en ejercicio de las atribuciones ordinarias que las autoridades deben ejercer en condiciones de normalidad” (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
Opina, Comenta