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Medidas para la implementación del Convenio internacional de maderas tropicales que afecten a comunidades indígenas deberán cumplir la consulta previa (11:47 a.m.)

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20 de Marzo de 2012

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La Corte Constitucional declaró exequible el Convenio internacional de maderas tropicales y su ley aprobatoria (Ley 1458 del 2011), pero conminó al Gobierno Nacional para que las medidas legislativas o administrativas que se piensen adoptar en el desarrollo del convenio cumplan la consulta previa, si afectan directamente a las comunidades indígenas o afrocolombianas. El alto tribunal explicó que aunque no en todas las acciones legislativas se debe cumplir con dicho requisito, sí es obligatorio si la afectación a estas poblaciones es directa, incluso cuando se trate de la ratificación de tratados internacionales. Además, indicó que la consulta debe ser oportuna, es decir, debe efectuarse con anterioridad a la adopción de la medida, pues una vez tomada la participación de las comunidades étnicas no tendría ninguna efectividad, ya que no podría influir en el proceso decisorio. Los magistrados Jorge Iván Palacio, Nilson Pinilla y Luis Ernesto Vargas salvaron su voto, pues estimaron que antes de tramitar la ratificación de este convenio se debió agotar la consulta previa por la afectación de territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas (M. P. María Victoria Calle).

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