A los servidores públicos adscritos a establecimientos públicos se les aplica el régimen de cesantías de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro (8:30 a.m.)
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27 de Enero de 2012
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El Decreto 3138 de 1968 creó el Fondo Nacional del Ahorro y dispuso que a los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado se les liquidaría la cesantía que anualmente se causara a su favor. Así lo precisó el Consejo de Estado al concluir que a los servidores públicos de establecimientos públicos se les aplica este régimen de cesantías. Esta liquidación anual tiene carácter definitivo y no puede revisarse, aunque en años posteriores varíe la remuneración del respectivo trabajador. De esta forma, la Sección Segunda negó que un extrabajador del extinto Centro Regional de Educación en Salud para la Costa Atlántica estuviera amparado por el sistema de cesantías retroactivo (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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