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Los servicios que presta una empresa de servicios públicos pueden ser prestados por otra, en virtud de un contrato de cesión (4:34 p.m.)

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08 de Febrero de 2010

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Los servicios o actividades que venía realizando una empresa de servicios públicos pueden ser prestados por otra, en virtud de la celebración de un contrato de cesión, aun de manera temporal, siempre y cuando la empresa contratada esté constituida como prestadora de servicios públicos, de acuerdo con lo señalado en la Ley 142 de 1994. Cosa distinta se presenta cuando la empresa que originalmente tuvo la relación contractual con el usuario realiza un contrato con otra persona o tercero, para que este último maneje, opere o administre alguna de sus actividades, pues en este caso no hay una cesión de la prestación del servicio ni de los contratos de condiciones uniformes, como tampoco se interrumpe o modifica la obligación de la empresa inicial de continuar prestando el servicio.

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