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Los municipios tienen competencias específicas para la prevención y atención de desastres (4:48 p.m.)

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12 de Mayo de 2011

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En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta que son normas de superior jerarquía las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, y la localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales. Por tal razón, se han fijado competencias específicas para adoptar medidas de prevención y atención de desastres, que pueden ser financiadas con recursos propios o del Sistema General de Participaciones, entre otros. Estas competencias no se reducen a las zonas de alto riesgo ni se agotan con la reubicación de asentamientos. Así lo señaló la Corte Constitucional al conminar a la Alcaldía de Quibdó a que tome las medidas que permitan mitigar los riesgos a los que se ve expuesta una comunidad de la ciudad por posibles deslizamientos e inundaciones, situaciones previstas en los planes de contingencia elaborados desde el 2009 (M. P. Humberto Sierra Porto).

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