Los humedales son bienes de uso público de especial protección ecológica: Corte Constitucional (3:33 p.m.)
17 de Marzo de 2014
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Nota:
94425
Por errores en la valoración probatoria, la Corte Constitucional dejó sin efectos las actuaciones procesales de una acción popular proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, en la que ordenó el cierre de una vía (calle 62, entre la carrera 114 y el río Bogotá) al concluir que se encuentra dentro de la zona de manejo y preservación ambiental del humedal Jaboque. En su opinión, el cierre definitivo del único corredor de acceso y salida de un sector de Engativá causa serios traumatismos a la movilidad y a la vida en general de sus habitantes, por lo tanto, precisó que la medida solo debe recaer sobre el tramo que se superpone con la zona de manejo y preservación ambiental, es decir, (desde la carrera 127 hasta el río Bogotá). Según la sentencia, las calles, andenes, rondas hídricas y las zonas de manejo y preservación ambiental forman parte del espacio público; por su parte, los humedales son bienes de uso público de especial protección ecológica (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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