Listo el fallo que precisa la competencia para fijar tarifa por el servicio de garajes de uso público (11:38 a.m.)
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08 de Julio de 2019
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La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-269 del 2019, dio a conocer las consideraciones de la decisión respecto de la demanda que buscaba tumbar el numeral 2° del artículo 33 (contribución por el servicio de garajes o zonas de estacionamiento de uso público) de la Ley 1753 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018). Según el accionante, se violaba el principio de legalidad (artículo 338 constitucional). Además, a partir de dicha disposición podría derivarse que el Legislador autorizó a los alcaldes municipales o distritales para crear el referido impuesto y fijar su tarifa, lo cual desconocería preceptos constitucionales. Ahora bien, el alto tribunal, condicionando este numeral, determinó que tanto la creación del impuesto como la fijación de la tarifa generada por el uso de garajes o zonas de estacionamiento de uso público son competencias de los concejos distritales y municipales, de conformidad con los artículos 313 y 338 de la Carta Política (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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