Liquidación de empresa de servicios públicos domiciliarios debe evitar afectación a usuarios: Sección Primera (10:47 a.m.)
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07 de Marzo de 2019
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La garantía de prestación del servicio público domiciliario cuando se liquida una empresa es una medida que debe adoptar la entidad que la ordena, con el fin de evitar la afectación de los usuarios, enfatizó la Sección Primera del Consejo de Estado al resolver la acción de nulidad interpuesta contra la Resolución SSPD 1621 del 2004, mediante la cual la Superservicios liquidó la empresa distrital de telecomunicaciones de Barranquilla. En efecto, indicó que no se desvirtuaron las consideraciones de dicha normativa, por lo que se mantuvo en firme, aunado a que los planteamientos de inconveniencia económica y financiera planteados en la demanda no son aptos para analizar en el control de legalidad. Así las cosas, concluyó que esta determinación está acorde con las medidas que se deben adoptar con el propósito de evitar afectaciones a los usuarios, en este caso, de telefonía básica (C. P. Hernando Sánchez).
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