Límite al embargo de la mesada pensional es una norma de orden público (12:15 p.m.)
04 de Noviembre de 2011
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Nota:
76984
La Corte Constitucional recordó que ni siquiera con la autorización del trabajador se pueden desconocer los topes máximos para los embargos sobre las asignaciones pensionales, pues estas buscan proteger el mínimo vital de quien recibe la prestación. Señaló que el límite de embargabilidad, establecido en menos del 50 % del reconocimiento, es una “verdadera norma de orden público que debe ser respetada por el empleador”. Por tal razón, la Sala Segunda de Revisión tuteló los derechos al mínimo vital y a la dignidad humana de una persona a la que se le estaba descontando más del 50 % de su asignación de retiro y le ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares abstenerse de efectuar descuentos por encima de este tope (M. P. Mauricio González).
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