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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Vía libre para que policía formule protocolo de contacto físico al registrar a una persona, magistrados salvaron voto

18 de Mayo de 2021

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La Corte Constitucional declaró exequible una disposición del  Código de Convivencia y Seguridad Ciudadana que le otorga la facultad a la Policía Nacional de diseñar los protocolos que deben seguir sus miembros en los casos en los que deban tener contacto físico al momento de registrar a una persona o sus bienes.

 

Concretamente, había sido demandada la expresión “de acuerdo a los protocolos que para tal fin establezca la Policía Nacional”, consagrada en el artículo 159 de la Ley 1801 del 2016. (Lea: Inexequible aparte de disposición sobre multas del Código Nacional de Policía y Convivencia)

 

El artículo contiene, en general, los casos en los que la Policía puede realizar el registro de una persona o sus bienes, así como disposiciones en torno a las condiciones en las que debe realizarlo.

 

Para los demandantes, la expresión acusada vulneraba el principio de reserva de ley debido a que entrega a la Policía la regulación de derechos fundamentales tales como la dignidad, integridad e intimidad.

 

La Sala no encontró fundado este cargo al considerar que «los “protocolos” a los cuales se refiere la norma acusada no consisten en normas generales de policía que puedan afectar derechos fundamentales. (Lea: Último condicionamiento al Código de Policía relacionado con personas en situación de discapacidad)

 

Agregó que estos “son actos administrativos compuestos por directrices técnicas y operacionales que, con sujeción a la Constitución y la ley, se dictan para el ejercicio de la actividad material de policía.

 

 

 

Las voces disidentes

 

Al conocerse la decisión del alto tribunal también se publicó una aclaración de voto por parte del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y un salvamento de voto de los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos en contra de la decisión.

 

Ibáñez aclaró su voto al considerar que la norma debió ser declarada exequible condicionalmente. Lo anterior en el sentido de que “tales registros de personas y de bienes, incluido del contacto físico, se realice conforme a los protocolos expedidos por la Policía con estricta sujeción a la Constitución y a la ley, pues de lo contrario la norma sería inconstitucional”.

 

Por su parte Reyes y Rojas se apartaron de la conclusión mayoritaria porque consideran que los protocolos de los que trata la norma “sí remiten a la autoridad de Policía la posibilidad de regular aspectos que son inescindibles a los derechos fundamentales, tales como la intimidad, la dignidad y el debido proceso”. (Lea: Corte Constitucional condiciona integración de sistemas de videovigilancia en el espacio público)

 

Agregaron que “[e]n el Estado de Derecho no es posible entonces que se le entregue a la autoridad de policía esa posibilidad, máxime si los reportes estadísticos de desmanes y abuso crecen exponencialmente, día a día, mes a mes. Se trata de un cuerpo armado de naturaleza civil al que no puede otorgársele el poder de regulación de procedimientos que atañen a derechos fundamentales. Ello precisa reserva de ley”.

 

Trayendo a colación la coyuntura por la que atraviesa actualmente el país, los magistrados señalaron que la problemática de abusos y excesos por parte de la fuerza pública, a la cual denominan la “cuestión policial en Colombia”, debía ser debatida y reflexionada por la Corte a través de la sentencia.

 

Reiteraron que “cualquier restricción a los derechos de carácter fundamental y específicamente el registro a personas que supone una fuerte intromisión en estos debe estar prevista en la ley y debe tratarse de injerencias estrictamente necesarias y amparadas por una justificación constitucional de cara a la naturaleza de perturbación de la actuación”. Reforzaron este planteamiento a partir de lo dicho por instituciones como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (Lea: No podrán sancionar a habitantes de la calle por hacer sus necesidades fisiológicas en el espacio público)

 

Así, concluyeron que esta era una oportunidad para que “la Corte hiciera referencia al control necesario que debe ejercerse sobre las actuaciones de la policía, y que la injerencia en el cuerpo ajeno por parte de la policía no puede ser regulada por ella misma” (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Comunicado, Sentencia C-134, May. 13/21.

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