Último condicionamiento al Código de Policía relacionado con personas en situación de discapacidad
13 de Febrero de 2020
La Corte Constitucional informó que se incurrió en una omisión legislativa relativa en el Código Nacional de Policía, en razón a que al autorizar en lugares públicos solamente la presencia de perros guías que acompañan a su dueño o tenedor con discapacidad visual excluyó a las personas con discapacidades distintas que requieren la compañía de un canino de asistencia.
Se constató que al referirse a la expresión “que, como guías”, no fueron incluidos dentro del grupo de beneficiados con la medida quienes se encuentran en situación de discapacidad distinta a la visual, pues los caninos guía únicamente están entrenados para acompañar a ciudadanos con discapacidades visuales.
En esa medida, la Corte señaló que el Congreso incurrió en un acto discriminatorio y destacó que una persona con discapacidad mental que requiere la compañía de su perro de asistencia es asimilable a una persona con discapacidad visual.
En efecto, en ellos converge la misma condición de tener una discapacidad y la necesidad de contar con el apoyo de un perro entrenado que les ayude a superar sus limitaciones funcionales y a moverse por el mundo con mayor autonomía y seguridad. (Lea: Consultorios jurídicos que dejan huella)
Igualmente, precisó que normas como la acusada refuerzan el imaginario colectivo según el cual un perro de asistencia es solo un guía que conduce a una persona con discapacidad visual, por ello es común escuchar, como lo relató una interviniente en el trámite constitucional, que otros caninos de asistencia no son aceptados como acompañantes en lugares públicos.
La alta corporación declaró exequible el aparte “que, como guías”, contenido en el parágrafo 1º del artículo 117 de la Ley 1801 del 2016 , en el entendido de que también incluye a los caninos de asistencia que acompañan a las personas en situación de discapacidad (M. P. Gloria Ortiz).
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