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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Inexequible aparte de disposición sobre multas del Código Nacional de Policía y Convivencia

18 de Febrero de 2021

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Nota:
50639
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Al resolver una demanda presentada contra varios artículos del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 2016), la Corte Constitucional dispuso estarse a lo resuelto en la Sentencia C-281 del 2017 que declaró inexequible el parágrafo 3º del artículo 41, que alude a la atención integral a la población habitante de y en calle y específicamente determinaba que la Policía Nacional debía trasladar a los hogares o centros de atención a estos ciudadanos que se encontraban bajo el efecto de sustancias psicoactivas que les vulneren su voluntad y que generen alteración de la convivencia afectando los derechos de los demás. También declaró exequibles las expresiones: “Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo”, “Multa Tipo 1…, Multa Tipo 2…, Multa Tipo 3…, Multa Tipo 4…” y “sin perjuicio de su condición económica y social” contenidas en el artículo 180 que precisa la imposición de multas y la expresión: “El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente.” contenida en el artículo 182, el cual regula las consecuencias por mora en el pago de las multas. Finalmente, declaró inexequible el inciso sexto del parágrafo del artículo 180. Conozca los argumentos en el texto adjunto (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez). Noticia generada en Feb. 18/21Información relacionada: FUNCIONARIOS: No pagar multas impide ascensos y nombramientos (Mar. 4/20)

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