Al resolver una demanda presentada contra varios artículos del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 2016), la Corte Constitucional dispuso estarse a lo resuelto en la Sentencia C-281 del 2017, que declaró inexequible el parágrafo 3º del artículo 41, que alude a la atención integral a la población habitante de calle y específicamente determinaba que la Policía Nacional debía trasladar a los hogares o centros de atención a estos ciudadanos que se encontraban bajo el efecto de sustancias sicoactivas que les vulneren su voluntad y que generen alteración de la convivencia afectando los derechos de los demás.
También declaró exequibles las expresiones contenidas en el artículo 180, que precisa la imposición de multas:
Además, la exequibilidad de la expresión: “El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente” contenida en el artículo 182, el cual regula las consecuencias por mora en el pago de las multas.
Finalmente, declaró inexequible el inciso sexto del parágrafo del artículo 180. (Lea: FUNCIONARIOS: No pagar multas impide ascensos y nombramientos)
Argumentos
La corporación aseguró que si bien la norma demandada (artículo 180) trata del mismo modo a los infractores a los que se impone multas, este trato igual tiene justificación constitucional. Lo anterior, por cuanto se pudo establecer que el fin perseguido y el medio empleado no están prohibidos por la Constitución y que el medio es idóneo, en la medida en que resulta potencialmente adecuado, para lograr el antedicho fin.
Frente a la inexequibilidad del inciso sexto del parágrafo del artículo 180, indicó que esta disposición no es compatible con el derecho al buen nombre, en cuanto que el reporte se hace en un instrumento que incorpora un dato que no corresponde a la realidad.
Al respecto afirmó que si bien el legislador puede modificar el contenido de un instrumento legal como el Boletín de Responsables Fiscales para incluir en él a personas que no tienen la condición de responsables fiscales, esta modificación exige readecuar el instrumento, de tal modo que no se llegue a inducir a errores sobre la conducta de las personas y, eventualmente, a partir de ese error se llegue a aplicar normas que no regulan la situación de personas a las que no se ha declarado responsables fiscales.
La eventual publicidad que se lograría con el reporte previsto en la norma demandada también se cumple y, más adecuadamente, con el Registro Nacional de Medidas Correctivas, que es la herramienta específica diseñada por el Código Nacional de Policía para tal fin (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
Corte Constitucional, Sentencia C-142, May. 13/20.
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