Ley que modificó naturaleza jurídica de Colpensiones no versa sobre derechos fundamentales: Corte Constitucional (9:00 a.m.)
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12 de Febrero de 2013
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La Corte Constitucional señaló que la modificación de la naturaleza jurídica de Colpensiones, ordenada mediante el Decreto 4121 del 2011, no alteraba ni reafirmaba derecho fundamental alguno, como el de la seguridad social, por tanto, no era necesario tramitar una ley estatutaria. Así las cosas, la alta corporación desestimó que se estuviese desconociendo el artículo 152 de la Constitución, que radica en el Congreso la capacidad para expedir normas relacionadas con derechos fundamentales. “El artículo 1° se refiere a la naturaleza jurídica de Colpensiones, los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 7° establecen el objeto, régimen legal, las funciones, el patrimonio y la estructura interna de la entidad, respectivamente, según su nueva naturaleza jurídica”, aclaró la Corte, al precisar que no estaba en discusión la composición de garantías fundamentales relacionadas con la seguridad social (M. P. Alexei Julio).
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