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11 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Ley puede consagrar otras inhabilidades en materia electoral distintas a las constitucionales

03 de Mayo de 2021

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Nota:
120342
"Esto concluyó el Consejo de Estado al resolver un recurso en contra del auto que decretó la suspensión provisional del acto de elección de una contralora municipal, a quien se le acusó de violar la inhabilidad del artículo 95.2 de la Ley 136 de 1994. La medida cautelar fue impugnada al considerar que la aplicación de la disposición normativa no era procedente ante la modificación de la que fue objeto el artículo 272 de la Constitución. Al estudiar la coexistencia de las inhabilidades de orden legal y constitucional, la Sala encontró que no puede descartarse de plano la aplicación de las inhabilidades de orden legal, por lo que “será el estudio en cada caso particular el que permita determinar que no se haga uso abusivo de las funciones públicas en beneficio de intereses particulares propios o de terceros, rompiendo la igualdad en detrimento del interés público”. De esta manera concluyó que ""se concibe la existencia de normas de rango legal que consagren otras inhabilidades para ser elegido contralor, siempre que se respeten los postulados constitucionales, dentro los cuales se encuentran los derechos fundamentales”. Agregó que en el caso concreto “no se afectan derechos fundamentales por aplicar la inhabilidad del numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, toda vez que ella se justifica en la afectación grave de los principios de imparcialidad, transparencia y moralidad de la función pública”. Por último, precisó que “[r]esultando evidente que la modificación del artículo 272 constitucional no implicó la subsunción de la inhabilidad por el ejercicio de cargos públicos para los contralores prevista en el artículo 95-2 de la Ley 136 de 1994, para la Sala continúa siendo aplicable la interpretación compatible que dispuso claramente la diferenciación entre la finalidad de las dos disposiciones” (M. P. Rocío Araujo Oñate). "

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