Ley de Servicios Públicos prohíbe actos discriminatorios injustificados en contra de los usuarios (4:35 p.m.)
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28 de Enero de 2013
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La Corte Suprema de Justicia recordó que la correcta interpretación del artículo 34 de la Ley 142 de 1994 conduce a considerar que los actos que se deben evitar son los que establezcan privilegios o realicen actos discriminatorios injustificados a favor o en contra de los usuarios de los servicios, pues en función de ellos es que existe la normativa que los regula, y son quienes en últimas se benefician de que tal régimen se desarrolle en forma libre y en un ambiente de sana competencia. Así las cosas, si la empresa se excede de las facultades conferidas por un estrecho margen de libertad vigilada, se pueden presentar prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas de que trata la norma mencionada (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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