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Las pruebas periciales no se pueden invalidar si se practican garantizando el derecho de defensa (12:20 p.m.)

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16 de Diciembre de 2013

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En el trámite de una acción de grupo contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) por el cerramiento del caudal de un río durante la ejecución de obras de infraestructura, la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que no se pueden invalidar los experticios si se surten a cabalidad los traslados respectivos para que todos los sujetos procesales puedan conocerlos y ejercer su derecho de defensa y de contradicción. En el caso analizado, el alto tribunal concluyó que al margen de que la prueba técnica se entregó después del vencimiento de la etapa de alegatos de conclusión, lo cierto es que ese medio probatorio en realidad se trataba de la complementación de otra prueba pedida, decretada y practicada de manera oportuna y con arreglo a la ley. Por lo tanto, no existe justificación ni causal de nulidad que las invalide (C. P. Mauricio

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