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Actualizado hace 24 minutes | ISSN: 2805-6396

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Las medidas adoptadas en la Ley 1114 del 2006 en materia de vivienda para la población discapacitada no son regresivas (8:55 a.m.)

24 de Julio de 2012

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Nota:
82046
Fijar en 1 % el porcentaje de viviendas de interés social de fácil acceso que debe construir el Estado no disminuye el nivel de protección del derecho a la vivienda digna de la población con discapacidad. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1114 del 2006, que exige a los proyectos de vivienda una destinación del 1 % para la población minusválida. El alto tribunal explicó que la medida no es regresiva con relación a la Ley 361 de 1997, pues en esa ocasión se habló de un 10 % de los proyectos a cargo del Gobierno en los cuales se debía garantizar el acceso de dicha población a los programas de vivienda, y en esta oportunidad hace alusión a un 1 % de las viviendas adecuadas para la población con discapacidad, es decir, a que las mismas sean habitables por parte de este grupo poblacional, lo cual es una medida positiva. El magistrado Humberto Sierra Porto salvó su voto por estimar que la decisión debió ser inhibitoria (M. P. Adriana María Guillén).

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