General
Tutela que ordena recobro no desconoce efecto interpartes, ante traslado de EPS
08 de Febrero de 2013
El Consejo de Estado negó la nulidad del artículo 11 del Decreto 55 del 2007, relacionado con la continuidad del servicio en casos de traslado de una entidad promotora de salud (EPS) a otra, cuando existan sentencias de tutela que obliguen a la prestación de servicios excluidos del plan obligatorio de salud (POS) y ordenen el recobro al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
Para la sala, la autorización dada por el Gobierno a ese recobro, sin necesidad de allegar copia del respectivo fallo, no configura un desconocimiento del debido proceso, al extender los efectos de una decisión judicial a un tercero que no fue parte en el trámite de la tutela.
Lo que pretende la norma acusada, explicó, es la aplicación del principio de eficacia. De esta manera, quien prestó el servicio de salud no tendrá que adjuntar nuevamente la sentencia de tutela, ni entregar documentos que ya reposan en el Fosyga, organismo que debe reconocer y pagar a quien efectivamente prestó el servicio.
Además, esta medida evita que la EPS receptora tenga que acudir a la que no prestó el servicio para que le reembolse el recobro, precisó el alto tribunal.
En cuanto al efecto interpartes, consideró que el trámite de recobro de la EPS receptora se da dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, encargado de responder a las necesidades del usuario y garantizar la prestación del servicio y el equilibrio financiero.
De lo contrario, el sistema estaría generando un enriquecimiento sin causa a favor de la EPS que no prestó el servicio y un detrimento a la que lo suministró.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020080003800, nov. 15/12, C. P. María Elizabeth García González)
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