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General


Si EPS no prueba que usuario puede asumir el copago, este no debe cobrarse

Ante la interposición de una acción de tutela, la carga probatoria de la incapacidad económica queda en cabeza de la EPS.
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19 de Julio de 2012

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Las EPS violan el derecho de acceso a la salud, cuando le exigen al usuario cancelar previamente una suma de dinero, aunque no tenga capacidad económica para asumirlo, reiteró la Corte Constitucional.

 

En sentencia del pasado 2 de marzo, la corporación señaló que la situación económica no puede obstaculizar la obtención del servicio, porque todas las personas tienen derecho a acceder a este, sin discriminación.

 

Por lo tanto, ante la interposición de una acción de tutela, la carga probatoria de la incapacidad económica queda en cabeza de la EPS, y su inactividad hace que la afirmación del accionante sobre la imposibilidad de realizar los pagos se presuma veraz.

 

Para verificar dicha capacidad, el juez puede tener en cuenta hechos como el desempleo, la afiliación al Sistema de Seguridad Social en el Régimen Subsidiado o en calidad de beneficiario, pertenecer a la tercera edad y tener ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo.

 

En el caso analizado, la Corte le ordenó a la EPS Comfama exonerar del pago de las cuotas moderadoras y copagos a una mujer de 85 años afiliada al nivel II del Sisbén.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-150, mar. 2/12, M. P. Juan Carlos Henao)

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