Pasar al contenido principal
29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Servicios de salud no pueden ser negados por disputas administrativas o económicas

01 de Febrero de 2018

Reproducir
Nota:
31945
Imagen
salud-consulta-medico1think.jpg

El superintendente nacional de Salud, Luis Fernando Cruz, hizo un llamado a las IPS del país sobre la persistente negativa de prestación de servicios por temas administrativos. Esta entidad expidió la Circular externa 013 del 2016, en la que impartió instrucciones claras en ese sentido. (Lea: Servicios de salud no pueden interrumpirse por trabas administrativas diseñadas por las EPS)

 

“La atención a los usuarios no puede estar condicionada por las disputas económicas, legales, administrativas o cualquier otra que se presente entre prestadores y aseguradores. Aquí está en juego la vida de las personas y vamos a ser incisivos en investigar y sancionar este tipo de conductas”, indicó el funcionario. (Lea: Conozca los criterios para determinar si la prestación del servicio de salud es oportuna)

 

El superintendente insistió en la necesidad de salvaguardar los derechos de los usuarios que acceden al sistema de salud. “Hemos visto como algunas clínicas y hospitales cierran servicios incluso de forma caprichosa, sin justificación alguna, lo que conlleva a la interrupción de tratamientos en curso, procedimientos complejos como los trasplantes, por ejemplo. Sobre estas inaceptables prácticas actuaremos con contundencia”, afirmó. (Lea: EPS no puede negar servicio de salud ni ordenar recobro cuando se trata de atenciones pagadas por el Estado)

 

¿Cuáles son las advertencias de la Supersalud?

 

A través de la circular, la superintendencia advirtió a las clínicas y hospitales por restringir servicios a los usuarios como mecanismo para exigir los pagos por parte de las EPS.

 

La advertencia es también para las EPS, las cuales están en la obligación de garantizar una red suficiente para todos los afiliados, contar con contratos que respalden dicha suficiencia y adelantar todas las acciones que sean necesarias para el pago de las deudas, de lo contrario seguirán siendo sujetos de sanciones.

 

Así mismo, les recordó que deben proporcionar a todos los afiliados y pacientes una atención o asistencia médica oportuna sin que se presenten retrasos o barreras administrativas que pongan en riesgo la vida o la salud de las personas.

 

También recordó que la inobservancia o incumplimiento de las instrucciones daría lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios tanto a título personal como institucional.

 

Sobre el tema, la Corte Constitucional ha señalado que cuando se afecta la atención de un paciente, con ocasión de circunstancias ajenas al afiliado y que se derivan la forma en que la entidad cumple su labor, se desconoce el derecho fundamental a la salud, porque se obstaculiza su ejercicio por cuenta del traslado injustificado, desproporcionado y arbitrario de las cargas administrativas de las EPS a los afiliados.

 

Caso puntual 

 

La entidad anunció la sanción económica a la Institución Prestadora de Servicios de Salud Colombiana de Trasplantes SAS, por exigir el pago total y de manera anticipada para brindar la atención a una paciente en grave estado de salud.

 

En la investigación del caso, que derivó en una multa mayor a los $ 221 millones, también se pudo determinar que la IPS Colombiana de Trasplantes supeditó la atención de la usuaria al pago de la cartera en mora con la EPS, la cual, una vez hechas las indagaciones, no existía.

 

Supersalud, Comunicado, Ene. 29/18

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)