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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Servicios de salud no pueden interrumpirse por trabas administrativas diseñadas por las EPS

11 de Diciembre de 2017

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Un reciente fallo proferido por la Corte Constitucional recuerda que la prestación eficiente y efectiva del servicio de salud no puede verse interrumpida a los usuarios, específicamente por la imposición de barreras administrativas que diseñe la misma entidad prestadora del servicio (EPS) para adelantar sus propios procedimientos. (Lea: Nuevo caso de eutanasia evidencia las fallas del sistema para garantizar este derecho)

 

En ese sentido, advirtió que cuando se afecta la atención de un paciente, con ocasión de circunstancias ajenas al afiliado y que se derivan la forma en que la entidad cumple su labor, se desconoce el derecho fundamental a la salud, porque se obstaculiza su ejercicio por cuenta del traslado injustificado, desproporcionado y arbitrario de las cargas administrativas de las EPS a los afiliados. 

 

Para la Corte, la imposición de barreras administrativas a los usuarios desconoce los principios que guían la prestación del servicio a la salud porque: 

 

i. Oportunidad: No se puede gozar de la prestación del servicio en el momento que corresponde para la recuperación satisfactoria de su estado de salud.

 

ii. Eficiencia: Los trámites administrativos no están siendo razonables.

 

iii. Calidad: No está recibiendo el tratamiento necesario para contribuir notoriamente a la mejora de sus condiciones de vida.

 

iv. Integralidad: No está recibiendo un tratamiento integral que garantice la continuidad de sus tratamientos y recuperación.

 

Efectos

 

El pronunciamiento también reiteró que la jurisprudencia constitucional ha identificado los efectos materiales y nocivos en el ejercicio del derecho fundamental a la salud de los pacientes causados por las barreras administrativas injustificadas y desproporcionadas impuestas por las EPS a los usuarios, los cuales se sintetizan de la siguiente manera:   

 

i. Prolongación del sufrimiento, debido a la angustia emocional que se genera en las personas soportar una espera prolongada para ser atendidas y recibir tratamiento. 

 

ii. Complicaciones médicas del estado de salud, por la ausencia de atención oportuna y efectiva que genera el empeoramiento de la condición médica.  (Lea: Trabas administrativas de EPS no pueden vulnerar derechos fundamentales de usuarios)

 

iii. Daño permanente o de largo plazo o discapacidad permanente, porque ha pasado demasiado tiempo entre el momento en que la persona acude al servicio de salud y el instante en que recibe la atención efectiva.

 

iv. Muerte, que constituye la peor de las consecuencias y que ocurre por la falta de atención pronta y efectiva, puesto que la demora reduce las posibilidades de sobrevivir o su negación atenta contra la urgencia del cuidado requerido.   

 

Exhorto

 

Todo lo anterior condujo a que el alto tribunal reprochara la conducta de las entidades de salud que imponen trabas administrativas a los usuarios y condenó, especialmente, a aquellas que obstruyen el derecho a la salud de los menores de edad, pues, a su juicio, la prestación eficiente y efectiva de ese servicio no puede verse interrumpida por el cumplimiento de procedimientos que le competen solo estas.

 

Por esa razón, también exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud para que cumplan con sus obligaciones constitucionales y legales y se abstengan, además, de condicionar el ejercicio de sus competencias a la intervención del juez constitucional, puesto que, para la Corte, cuentan con instrumentos jurídicos idóneos y eficaces para acompañar y garantizar la adecuada atención a los usuarios (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-673, Nov. 9/17

 

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