General
Protección a personas con limitaciones severas no excluye a quienes padecen leves o moderadas
11 de Noviembre de 2011
La Corte Constitucional declaró exequibles las expresiones “severas y profundas” contenidas en el artículo 1° de la Ley 361 de 1997, que establece mecanismos de integración social para las personas con limitación.
La norma acusada incluye, de forma general, a todas las personas con limitaciones y, específicamente, a las personas con discapacidad leve o moderada. Por lo tanto, no excluye la asistencia y protección a estas últimas ni viola sus derechos fundamentales, advirtió la corporación.
Adicionalmente, en el fallo se aclaró que la clasificación del grado de severidad de una limitación no implica la negación y vulneración de un derecho, sino la aplicación de medidas especiales establecidas por la misma ley para las personas con discapacidad, según ese grado.
La Corte recordó que quienes, por su estado de salud física o mental, se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta y tienen dificultades para trabajar, requieren de una asistencia y protección especial que les permita su realización personal, y gozan de una estabilidad laboral reforzada.
(C. Const., comunicado, Sent. C-824, nov. 1º/11, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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