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Procurador deberá rectificar declaraciones sobre “campañas de promoción del aborto”

12 de Septiembre de 2012

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Nota:
26021

La Corte Constitucional amparó los derechos al acceso a los servicios de salud reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad, la vida, la salud física y mental, la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y la información en materia reproductiva de 1.280 mujeres que interpusieron una acción de tutela en contra del procurador general, Alejandro Ordóñez Maldonado.

 

Mediante un comunicado, el funcionario afirmó que las campañas sobre los derechos de las mujeres en casos excepcionales de aborto, ordenadas en la Sentencia T-388 del 2009, eran “campañas masivas de promoción del aborto”. Esto, a juicio de la corte, es una tergiversación de la realidad y de las órdenes impartidas por esa corporación.

 

El alto tribunal recordó que la función del Procurador le impide desconocer los contenidos del derecho fundamental a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, sobre todo cuando han sido definidos en sentencias vinculantes de la Corte Constitucional.

 

Por esa razón, le ordenó rectificar sus declaraciones y modificar los actos administrativos que contrariaron las órdenes impartidas, expedidos por las procuradurías delegadas para la Infancia y la Adolescencia y la Función Pública.

 

Controversia por circulares

El alto tribunal también se pronunció sobre la solicitud de modificación de la Circular Externa 058 del 2009 que la procuradora delegada para la Infancia y la Adolescencia, Ilva Myriam Hoyos, le hizo a la Superintendencia de Salud.

 

Esa circular advierte que las EPS y las IPS deben garantizar la práctica del aborto en los casos despenalizados por la Corte, sin importar que sean laicas o confesionales. No obstante, según la funcionaria, la IVE no fue reconocida como derecho en la Sentencia C-355 de 2006, y la Superintendencia no estaba obligada a promoverla.

 

La Corte explicó que la Procuraduría no podía solicitar la modificación de una norma que busca el cumplimiento de un mandato de la Corte Constitucional, pues esto va en contravía de la jurisprudencia y amenaza el efectivo ejercicio de derechos fundamentales.

 

La corporación también descartó las afirmaciones contenidas en la Circular 029 del 2010, en la que la Procuraduría advirtió que ninguna autoridad judicial o administrativa podía restringir el derecho a la objeción de conciencia, cuando fuera invocado en oposición a la práctica de un aborto.

 

Además, afirmó que la Circular 021 del 2011, que abre la posibilidad de ejercer colectivamente el derecho a la objeción de conciencia en los casos de IVE, contraría la jurisprudencia constitucional que descarta la objeción institucional o colectiva.

 

De otro lado, la Corte concluyó que la Comisión de Regulación en Salud vulneró los derechos a la salud y al acceso a los servicios de salud reproductiva al negarse a incluir el principio activo Misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud por sugerencia de la procuradora delegada para la Función Pública, María Eugenia Carreño.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-627, ago. 10/12, M. P. Humberto Sierra Porto)

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