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General


Problemas administrativos de las EPS no pueden dilatar la atención de los pacientes

El servicio de salud debe prestarse eficientemente. Por lo tanto, las EPS no pueden interrumpirlo de forma intempestiva e irrazonable, advirtió la Corte Constitucional.
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07 de Diciembre de 2011

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Los problemas administrativos de las EPS no son excusa para negarles o dilatares el tratamiento a los pacientes, pues son de la esfera interna de la entidad y no deben trasladarse a los usuarios, advirtió la Corte Constitucional.

 

En sentencia del pasado 23 de septiembre, la Corte afirmó que los trámites burocráticos y administrativos que demoran injustificadamente el acceso al servicio vulneran los derechos a la salud, a la vida y al mínimo vital de las personas.

 

De acuerdo con el fallo, el servicio de salud debe prestarse eficientemente y, por ende, las EPS no pueden interrumpirlo de forma intempestiva e irrazonable.

 

Con estos argumentos, la corporación confirmó una sentencia de tutela en la que se le ordenó a la Supersalud investigar a Caprecom y a una clínica de Manizales.

 

Según el alto tribunal, las entidades actuaron negligentemente al no hospitalizar a una persona portadora de VIH,  aduciendo que no había camas de aislamiento para atenderla. Además, declaró la carencia actual de objeto, porque la paciente falleció.

 

(C. Const., Sent. T-700, M. P. Jorge Ignacio Pretelt, sep. 23/11)

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