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Prestación del servicio de salud no depende del lugar de afiliación

27 de Febrero de 2012

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Nota:
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El Estado debe tomar medidas para que las entidades encargadas del servicio de salud les otorguen una cobertura básica real a todos los habitantes del país, advirtió la Corte Constitucional, en sentencia del pasado 15 de noviembre.

 

Según el fallo, negar el acceso a este servicio por un factor territorial viola los principios de universalidad y continuidad, pues crea una barrera para los asegurados, fomenta la desigualdad entre los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y privilegia un trámite administrativo que contraviene el Estado social de derecho.

 

En consecuencia, la protección del derecho a la salud debe asegurarse a nivel nacional, sin importar la ciudad donde se afilió el usuario, concluyó la corporación.

 

En el caso analizado, el alto tribunal desaprobó la postura del Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena, que se negó a atender a dos personas de precarias condiciones económicas que estaban afiliadas en Barranquilla, pero residían en Cartagena.

 

La Corte le ordenó a la entidad prestarles el servicio integral a los usuarios y reiteró que la atención no puede suspenderse por motivos administrativos, de forma arbitraria o abrupta.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-866, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza, nov. 15/11)

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