14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Personas en condición de discapacidad no pueden conducir vehículos de servicio público en modalidad de pasajeros

31 de Mayo de 2023

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Discapacidad-conducir-limitación(freepik)

Todas las personas sin distinción de sus limitaciones físicas, síquicas o sensoriales están facultadas para conducir vehículos automotores, siempre y cuando demuestren la habilitación y adiestramiento para ello, de acuerdo con los parámetros legales y reglamentarios establecidos por el Ministerio de Transporte.

 

Así las cosas, mediante los exámenes de capacidad mental y de coordinación motriz se evalúan las capacidades que tiene el aspirante de responder a un estímulo de forma que esté en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, orientación, comprensión y discernimiento para la construcción de pensamiento lógico, capacidad de visión y orientación auditiva, entre otros factores.

 

Corresponde a los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) expedir la certificación de aptitud física y de coordinación motriz, previa realización del examen basado en la Resolución 20223040045295 del 2022, única compilatoria en materia de tránsito. En el evento en que los médicos evaluadores detecten en la valoración que el candidato posee limitaciones que le impiden conducir, se abstendrán de expedir el certificado e ingresarán en el sistema la razón del rechazo.

 

Ahora bien, precisó la entidad, frente a las categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de servicio público (C1, C2, y C3), el artículo 21 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02) establece un trato diferencial con relación a las personas en situación de discapacidad que requieran usar instrumentos ortopédicos para poder conducir.

 

De acuerdo con esta norma, dichas personas no podrán ejercer la actividad de conducción de vehículos de servicio público en la modalidad colectivo de pasajeros, aunque se demuestra que el vehículo cuenta con ayudas mecánicas para conducirlo y que la persona posee la capacidad para manejar, todo con el propósito de salvaguardar los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad de las personas en las vías, lo cual jurisprudencialmente resulta razonable.

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