General
Niegan nulidad de sentencia que elevó a derecho fundamental el aborto en casos autorizados
06 de Marzo de 2012
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, ha buscado sin éxito la nulidad de sentencias de la Corte Constitucional relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
Primero, atacó la Sentencia T-388 del 2009, que, a su juicio, instauraba la cátedra del aborto. Después, solicitó la nulidad de la Sentencia T-585 del 2010, que elevó a derecho fundamental la IVE en los tres casos autorizados por la Sentencia C-355 del 2006.
En esa ocasión, el Procurador señaló que la Corte desconoció la jurisprudencia sobre la carencia actual de objeto, vulneró el principio de cosa juzgada, revivió el tipo penal de aborto y se extralimitó en sus funciones al aplicar un decreto suspendido provisionalmente.
Pero el alto tribunal negó la solicitud. En primer lugar, explicó que la jurisprudencia ha reiterado que, incluso cuando hay carencia actual de objeto, es necesario aclarar en la parte motiva si existió una vulneración de los derechos fundamentales.
Sobre el segundo cargo, afirmó que la interrupción voluntaria del embarazo es parte del derecho fundamental a la autodeterminación reproductiva y, por lo tanto, es de carácter fundamental. Además, recordó que esta no es una regla nueva, sino una reiteración de la jurisprudencia en materia de salud, pues el derecho se limitó a los casos establecidos en la Sentencia C-355. En consecuencia, aclaró que el tipo penal de aborto no se había eliminando.
Finalmente, descartó la extralimitación de funciones, pues la sentencia reconoció que el Decreto 4444 del 2006, que reglamenta la IVE, no puede aplicarse, porque está suspendido provisionalmente.
Respuesta de la Procuraduría
Al conocer la decisión, Ordóñez advirtió que la Corte pretende limitarle sus competencias constitucionales y legales.
Según el funcionario, la corporación ordenó investigar disciplinariamente al juez involucrado en el caso, por haberle permitido a la Procuraduría conocer el expediente de tutela. Esto, afirmó el Procurador, desconoció el artículo 284 de la Constitución, según el cual la información solicitada por esa entidad no está sometida a reserva.
Además, Ordóñez cuestionó que se hubiera ordenado investigar a una profesional de la salud que aclaró que nunca certificó que la vida o la salud de la mujer estuvieran en riesgo.
Por esta razón, anunció que vigilará dichas investigaciones, con el fin de que se respete el debido proceso.
(Corte Constitucional, comunicado, Auto 038, feb. 28/12, M. P. Humberto Sierra Porto)
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