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Minsalud regula medidas de atención a mujeres víctimas de violencia
28 de Diciembre de 2012
El Ministerio de Salud fijó los criterios, competencias y procedimiento para determinar las medidas de atención de las mujeres víctimas de violencia, consistentes en alojamiento, alimentación y transporte, definidas en el artículo 19 de la Ley 1257 del 2008.
El Decreto 2734 del pasado 27 de diciembre señala que una de las causales de atención relacionadas con estos servicios es la afectación de la salud física y/o mental de la mujer, de acuerdo con el resumen de su historia clínica.
Para acceder al beneficio, la mujer debe estar en situación de riesgo; que se hayan presentado hechos de violencia en su contra; que la agresión implique consecuencias para su salud física o mental; que requiera atención, tratamiento o cuidados especiales para su salud y estos sean inherentes al tratamiento médico recomendado por los profesionales de la salud, entre otras situaciones.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) deberán valorar y atender a estas mujeres, de conformidad con los protocolos médicos que, para el efecto, establezca el Minsalud, y elaborarán un resumen de la atención prestada, que especifique si la víctima tiene una afectación en su salud física o mental relacionada con el evento y requiere tratamiento médico y/o psicológico.
Las medidas de atención deberán adoptarse según la duración del tratamiento médico recomendado y hasta por un término de seis meses, prorrogable por un periodo igual.
En el caso de las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, serán financiadas con los recursos a los que se refiere el Decreto 1792 del 2012 y con base en los criterios de distribución entre las entidades territoriales que, para el efecto, establezca el Minsalud.
Las secretarías departamentales y distritales de salud pagarán a las empresas promotoras de salud el costo generado por la prestación de las medidas de atención a las que se refiere la norma.
(Ministerio de Salud, Decreto 2734, dic. 27/12)
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