General
Minsalud precisa casos en que afiliado puede acudir a IPS ajena a su red
12 de Septiembre de 2012
Por regla general, los afiliados a una entidad promotora de salud (EPS) no pueden acudir a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que no hacen parte de su red, ni solicitar el rembolso del pago de los servicios obtenidos por fuera de ella.
Sin embargo, existen excepciones a esta regla, como los casos en que la EPS autoriza la prestación de los servicios, los eventos de atención de urgencias o la negación injustificada de servicios por parte de la respectiva EPS, indicó el Ministerio de Salud
Cuando se trata de la atención de urgencias, el afiliado puede acudir a cualquier prestador de servicios, obtener la atención requerida y solicitar al prestador que envíe la cuenta de cobro a la EPS.
En este caso, el prestador de los servicios de salud debe informar a la EPS dentro de las 24 horas hábiles siguientes al ingreso del paciente que está en el área de urgencias, precisó el ministerio.
Si el afiliado pagó los servicios, tiene derecho a solicitar rembolso, siempre que cumpla los requisitos previstos en la Resolución 5261 de 1994, que establece el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del plan obligatorio de salud.
(Ministerio de Salud, Comunicado 134593, jun. 27/12)
Opina, Comenta