Lista la Ley de vacunas contra el covid-19
10 de Diciembre de 2020
El presidente Iván Duque sancionó la Ley 2064, que declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el covid-19.
Con la norma se establecen medidas administrativas y tributarias para financiar y gestionar asuntos relacionados con la inmunización contra el coronavirus.
Además de declarar de interés general esta vacunación, se establecen mecanismos para mejorar los esquemas de producción de medicamentos y de vacunas, a través del aporte de recursos privados con exención de impuestos para el financiamiento.
El Presidente @IvanDuque firmó la #LeyDeVacunas, que actualiza y moderniza nuestra legislación en esa materia y le da instrumentos al Estado para hacer inversiones de riesgo que permitan adquirir más vacunas para hacer frente a la emergencia por covid-19.pic.twitter.com/nuW6OsBOEY
— Presidencia Colombia ?? (@infopresidencia) December 10, 2020
Son doce artículos, pero el principal indica que el proceso de inmunización deberá efectuarse a cero costo para el beneficiario.
También se autoriza al Gobierno para concertar alianzas estratégicas con organismos multilaterales y el sector privado que permitan acopiar recursos científicos, financieros y logísticos que den una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia.
¿Fabricantes tendrán responsabilidad por efectos de su vacuna?
Los fabricantes de vacunas contra el covid-19 solo serán responsables por acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, o por el incumplimiento de sus obligaciones de buenas prácticas de manufactura o de cualquier otra obligación que le haya sido impuesta en el proceso de aprobación.
Este régimen de responsabilidad no solo será aplicable a las vacunas contra el covid-19, también las que se generen en caso de otras pandemias.
Ahora bien, el Gobierno podrá contratar una póliza de cobertura global para cubrir posibles condenas que puedan presentarse por reacciones adversas en la inmunización.
¿Hay beneficios tributarios?
El artículo tercero modifica el Estatuto Tributario para permitir que las donaciones que realicen personas naturales y jurídicas a la subcuenta de mitigación de emergencias – covid-19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo u otra subcuenta, destinadas a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos rembolsables y no rembolsables para el desarrollo de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, capacidad instalada y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población, darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta, equivalente al 50 % de la donación realizada .
El Ejecutivo anunció que la ley se complementará con una reglamentación de uso de emergencia para la vacuna, que está próxima a expedirse por parte del Ministerio de Salud.
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