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Libre escogencia de EPS no implica que esta deba contratar a determinada IPS
13 de Octubre de 2011
El derecho de la libre escogencia de EPS no implica que esta deba contratar a una determinada IPS para complacer los deseos del afiliado, advirtió la Corte Constitucional, en un reciente fallo de tutela.
De acuerdo con la corporación, este derecho, que el Estado debe garantizarles a los usuarios, no es absoluto, pues depende de las condiciones de servicio y oferta.
Según el fallo, la libre escogencia es un mandato de doble vía, pues incluye el derecho de la EPS a contratar de manera libre y autónoma a las IPS y a los profesionales requeridos, y el derecho de los afiliados a escoger, dentro de las opciones ofrecidas por la EPS, la IPS donde quieren ser atendidos.
Por otro lado, cuando se demuestra que la IPS que atiende al paciente no garantiza integralmente la prestación del servicio de salud, la EPS está obligada a remitirlo a otra institución donde sea tratado adecuadamente, recordó el alto tribunal.
Con esos argumentos, la Corte negó la tutela interpuesta por el padre de una menor afiliada a la EPS Salud Total S. A., quien estaba inconforme con la IPS que trataba a la niña. En opinión de la Corte, la EPS le dio la posibilidad de escoger entre tres IPS y, además, la institución elegida cumple con las condiciones de calidad.
(C. Const., Sent., T-550, M. P. Mauricio González Cuervo, jul. 6/11)
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