General
Interrupción voluntaria del embarazo en casos despenalizados no puede ser objeto de barreras
19 de Octubre de 2011
Los prestadores de servicios de salud, las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, los regímenes especiales o excepcionales de salud y las entidades territoriales no pueden imponer barreras de acceso para realizar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en los tres casos despenalizados por la Corte Constitucional.
Así lo advirtió la Superintendencia de Salud (Supersalud), en la Circular Externa 3 del pasado 27 de septiembre. Según el acto administrativo, la IVE no puede depender de autorizaciones judiciales, dictámenes forenses, juntas médicas, autorizaciones de los familiares, del cónyuge o de asesores jurídicos.
Igualmente, las entidades, sean laicas o confesionales, no pueden establecer formatos de adhesión en los que aseguren que no cuentan con médicos dispuestos a realizar el procedimiento. Por el contrario, deben contar con el personal idóneo y suficiente para prestar el servicio, de acuerdo con los lineamientos fijados en las sentencias C-355 del 2006 y T-388 del 2009.
Por otro lado, la Supersalud señaló que la objeción de conciencia solo puede ser alegada por los profesionales de la salud, no por las personas jurídicas. En estos casos, las entidades deben remitir inmediatamente a la mujer a otro médico, para que practique el aborto.
Adicionalmente, la circular indica que las entidades prestadoras del servicio están obligadas a guardar el secreto profesional médico y a atender a la mujer, independientemente de su edad o de su condición económica o social.
La inobservancia de las instrucciones contenidas en la circular será objeto de sanciones, a título personal e institucional, advirtió la entidad.
Vale la pena recordar que la Corte despenalizó el aborto cuando el embarazo implica un peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación no consentida.
(Supersalud, Circ. Externa 3, Sep. 27/11)
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