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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Importantes suspensiones normativas en materia de salud

13 de Enero de 2020

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La Sección Primera del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de dos disposiciones reglamentarias expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, por considerar que trasgredían la normativa superior.

 

Así, ordenó la medida cautelar para el artículo 2.8.12.16 del Decreto 780 del 2016, en el cual se eliminó la evaluación por parte del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) como requisito para que el Invima expida el registro sanitario de medicamentos y dispositivos médicos. (Lea: Cigarrillos electrónicos no están aprobados para usarse como medicamento)

 

Por otro lado, el alto tribunal tomó la misma decisión respecto del artículo 2.3.1 de la Resolución 00002003, del 28 de mayo de 2014, en la que se establecieron los estándares de habilitación de talento humano para la prestación de servicios de medicina alternativa.

 

Evaluación técnica para expedir el registro sanitario

 

Para comenzar, la Sección Primera analizó el artículo 72 de la Ley 1753 del 2015, norma que fue reglamentada por la disposición acusada y en la cual se contempla como requisito para la expedición o renovación del registro sanitario por parte del Invima la evaluación del IETS a medicamentos y dispositivos médicos.

 

En virtud de lo anterior, el alto tribunal concluyó que la disposición reglamentaria es abiertamente contraria a su norma superior al eliminar lo establecido por el legislador. (Lea: Medicamentos de Pfizer excedían previos establecidos hasta en un 651%: SIC)

 

Y es que este requisito es un elemento esencial para garantizar la calidad de los productos que circulan en el sistema de salud, pues tiene por finalidad garantizar la sostenibilidad del sistema y la asequibilidad o accesibilidad económica de los servicios, así como vincular a su prestación a la más alta calidad.

 

Personal que puede prestar servicios de medicina alternativa

 

Por su parte, respecto de la Resolución 00002003, del 28 de mayo del 2014, el sentenciador revisó la Ley 1164 del 2007, norma jerárquica, en la cual se habilitó, de manera general, a los profesionales del área de la salud a utilizar la medicina alternativa y tratamientos complementarios, siempre que cuenten con una certificación académica en dicha competencia.

 

En consecuencia, las terapias de esta índole no están limitadas a quienes hayan estudiado medicina. (Lea: Historia clínica será electrónica y los médicos podrán verla en línea)

 

La Sección Primera concluyó que la resolución, al limitar a los galenos la prestación de servicios alternativos, vulnera el núcleo especial del derecho al trabajo de profesionales que se especializaron en medicina alternativa. (Lea: Estas son las modalidades de telesalud para acceder a servicios de medicina)

 

Lo anterior teniendo en cuenta que se trata de una acción u omisión por parte de las autoridades administrativas, que impide el ejercicio de la facultad de desarrollar una labor remunerada.  

 

Las suspensiones son provisionales, por lo que luego de la decisión definitiva del alto tribunal se conocerá si las disposiciones seguirán en el ordenamiento jurídico nacional.

 

Consejo de Estado, Sección Primera, autos 11001032400020180036900 y 11001023400020150010900, Sept. 17/19, Oct. 22/19.

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