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Gobierno expide protocolo de atención a víctimas de violencia sexual
15 de Marzo de 2012
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El Ministerio de Salud adoptó el Protocolo y el Modelo de Atención a Víctimas de Agresión Sexual que deberán implementar las EPS e IPS, en cumplimiento de las leyes 1146 del 2007, 1257 del 2008 y del Decreto 4796 del 2011.
De acuerdo con la Resolución 00459 del pasado 6 de marzo, La autonomía personal deberá prevalecer sobre las recomendaciones médicas para realizar cualquier procedimiento.
El Protocolo deberá actualizarse cada dos años, como mínimo, y el Modelo, cuando se considere pertinente.
Según la norma, para prestar la atención, los profesionales de la salud deberán:
- Preparar a la comunidad para acceder a los servicios integrales dirigidos a víctimas de violencia sexual.
- Verificar y mantener las condiciones mínimas necesarias para brindar una atención integral a la víctima.
- Recibir inmediatamente a la víctima en el servicio de urgencias.
- Hacer una valoración clínica inicial.
- Tomar pruebas diagnósticas, para explorar el estado de salud en la evaluación inicial.
- Realizar una profilaxis sindromática para ITS y una profilaxis para VIH/Sida durante la consulta inicial.
- Garantizar la anticoncepción de emergencia y el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.
- Brindar una intervención terapéutica inicial especializada en salud mental durante la primera consulta.
- Realizar los seguimientos clínicos requeridos.
- Remitir a otros profesionales de la salud y a otros sectores, para asegurar la atención integral.
- Establecer procedimientos de vigilancia en salud pública de la violencia sexual.
- Cerrar adecuadamente el caso.
(Ministerio de Salud, Resolución 00459, mar. 6/12)
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