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Garantía de una vida sexual plena está inmersa en el derecho a la salud
01 de Agosto de 2011
La posibilidad de tener una vida sexual activa y placentera es una de las dimensiones que se protege dentro del derecho a la salud.
Así lo indicó la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, al amparar el derecho a la integridad y a la salud sexual de un hombre a quien se le negó un procedimiento médico, por no estar incluido en el plan obligatorio de salud (POS).
Según la Sala, cuando se trata de problemas que afectan la salud sexual y reproductiva, las EPS deben garantizar el acceso a los servicios que se requieran para garantizar su goce efectivo.
Por tal razón, le ordenó a la EPS accionada realizar una cirugía que buscaba corregir una deformidad en el miembro viril del paciente, que le impedía disfrutar su vida sexual.
Según el fallo, el procedimiento solicitado no tiene fines estéticos, los que sí están excluidos del POS. Por el contrario, se trata de un servicio de salud que, aunque no está incluido en el POS, es requerido para tratar una enfermedad, de acuerdo con lo ordenado por el médico tratante.
“El actor no sólo padece una afección de salud que atenta contra su integridad, sino además, el dolor de sus erecciones le impide tener relaciones sexuales. Por lo tanto, el derecho a la salud sexual también será protegido en esta ocasión”, explica la sentencia.
La sala recordó que aunque el deber de solidaridad de los usuarios con el Sistema de Seguridad Social en Salud no debe desconocerse, condicionar un servicio al pago de sumas de dinero es un obstáculo injustificado para acceder al servicio de salud.
(C. Const., Sent. T-349, mayo 5/11, M. P. María Victoria Calle)
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