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EPS no pueden desvincular a usuarios del sistema de salud caprichosamente

03 de Febrero de 2012

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Foto: Thinkstock

 

En sentencia del pasado 9 de diciembre, la Corte Constitucional reiteró que las EPS no pueden desvincular a los usuarios del sistema de salud de forma unilateral y caprichosa, pues la decisión debe estar fundamentada en la ley y la jurisprudencia, y ser producto de un proceso administrativo serio.

 

El acceso a la seguridad social en salud es un servicio público obligatorio y universal, que debe ser garantizado de forma efectiva por el Estado. De ahí que los usuarios tengan derecho a no ser víctimas de interrupciones constitucionalmente inaceptables en la prestación de los servicios de salud, destacó la Corte.

 

Según el fallo, las EPS no pueden limitar o impedir la continuidad en la prestación del servicio de salud, porque comprometerían su eficiencia y afectarían los derechos fundamentales de los usuarios.

 

En el caso analizado, el alto tribunal le ordenó a la EPS reintegrar a una mujer de 21 años de edad que había sido desafiliada por no acreditar su condición de estudiante. La Corte consideró que la desvinculación fue discriminatoria y violó el derecho a la seguridad social, pues la afectada no tenía recursos para solicitar su afiliación como cotizante.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-933, dic. 9/11, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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