13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


EPS deben prestar servicios de asistencia médica a mujeres víctimas de violencia

10 de Abril de 2013

Reproducir
Nota:
24500

De acuerdo con la Ley 1257 del 2008, sobre prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra la mujer, y el Acuerdo 29 del 2011, que compila el plan obligatorio de salud vigente desde el 2012, los regímenes contributivo y subsidiado de salud deben garantizarles la atención a las mujeres víctimas de violencia física, sicológica y sexual, recordó el Ministerio de Salud.

 

Por lo tanto, las EPS están obligadas a prestarles los servicios de asistencia médica que sean requeridos. Si la mujer no está afiliada al sistema, debe ser atendida por las instituciones prestadoras de servicios de salud que la entidad territorial haya contratado para la población no asegurada.

 

El Ministerio recordó que en estos casos es necesario brindar una atención integral, a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad, y orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal gratuita, inmediata y especializada, desde que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad.

 

En ese sentido, precisó que, de acuerdo con los artículos 11 de la Ley 906 del 2004 y 15 de la Ley 360 de 1997, corresponde al Estado garantizar este derecho, realizando las acciones correspondientes frente al agresor y, en todo caso, garantizando la prestación del servicio a través de la defensoría pública.

 

(Ministerio de Salud, Concepto 201311200109651, ene. 31/13)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)