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Enfermedades sufridas antes de la reclusión deben ser atendidas por el Estado
27 de Marzo de 2012
La obligación que tiene el Estado de brindarles un trato digno a los reclusos incluye la atención de las dolencias que padezcan antes del ingreso al centro penitenciario.
El Consejo de Estado recordó que la dignidad de las personas no puede considerarse como un concepto simplemente teórico, pues su carácter de principio y de derecho obliga a una protección efectiva por parte del Estado.
El solo hecho de que el recluso padezca con anterioridad una enfermedad no faculta al centro carcelario a negarle la atención, pues “la antigüedad de una lesión no es óbice para una debida prestación en materia de salud”, advierte la sentencia.
Con estos argumentos, la Sección Tercera declaró responsable al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) por la muerte de un recluso al que se le negó atención médica oportuna.
El alto tribunal comprobó que los centros de reclusión en los que estuvo la víctima tuvieron una actitud indolente y de abandono. A su juicio, si la enfermedad se hubiera tratado con anterioridad, se habría podido ampliar su expectativa de vida.
De acuerdo con el fallo, el Inpec debió darle un trato digno al recluso, lo que implicaba una adecuada prestación del servicio médico asistencial, ya que no podía acudir a un centro médico o a un especialista por sus propios medios.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 17001233100019990033801 (21848), marzo 14/2012, C. P. Enrique Gil)
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