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General


Dudas en contratos de medicina prepagada deben resolverse a favor del afiliado

No es posible exceptuar de forma genérica toda una rama de enfermedades, tratamientos y estudios, explicó la Corte Constitucional.
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20 de Abril de 2011

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Como la cláusula de exclusiones prevista en los contratos de medicina prepagada limita la prestación del servicio de salud, es necesario interpretarla y aplicarla restrictivamente, respetando el principio de buena fe contractual.

 

Por esa razón, no es posible que exceptúe de forma genérica toda una rama de enfermedades, ni los tratamientos ni los estudios necesarios para su diagnóstico. Así lo explicó la Corte Constitucional, en un fallo de tutela publicado recientemente.

 

La corporación precisó que las dudas en la interpretación de las cláusulas del contrato de medicina prepagada deben resolverse a favor del afiliado, cuando esté en juego su derecho a la salud. Esto, porque se trata de un contrato de adhesión, en el que la parte débil es el usuario.

 

Con esos argumentos, ordenó practicar una mamoplastia de reducción que fue negada por la entidad de medicina prepagada debido a que, supuestamente, no estaba incluida en el contrato examinado.

 

La Corte decidió que la cláusula que excluyó la mamoplastia era ambigua. En consecuencia, no le era oponible a la accionante.

 

(C. Const., Sent. T-134, mar. 3/11, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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